Estado Parcelario o Cédula Catastral
Documento obligatorio para escriturar, hipotecar, inscribir sucesiones o cambiar la titularidad de un inmueble. Trabajamos en Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultá por Estado ParcelarioEl estado parcelario es un trámite realizado por un Agrimensor o Ingeniero Agrimensor que consiste en medir el terreno, las construcciones y elaborar un informe valuatorio del inmueble. En Provincia de Buenos Aires está regulado por la Ley 10.707 y en CABA por la Ley 6.437. Es requisito previo para cualquier acto notarial que involucre derechos reales sobre un inmueble: compraventa, hipoteca, sucesiones, donaciones y cambios de titularidad.
¿Cuándo se necesita el estado parcelario?
Tanto en Provincia de Buenos Aires (Ley 10.707) como en CABA (Ley 6.437), es un trámite que debe ser realizado por un Agrimensor o Ingeniero Agrimensor matriculado. Se necesita en los siguientes casos:
¿Qué hace el agrimensor en un estado parcelario?
El profesional realiza un análisis geométrico del inmueble: mide el terreno y todas las construcciones emplazadas, analiza muros medianeros, la posición dentro de la manzana, relación con linderos, distancias a esquinas y anchos de calle.
Además, elabora un informe valuatorio relevando características como cantidad de baños, artefactos, accesorios, servicios disponibles, estado y fecha de construcción.
La información se compara con los planos antecedentes y se actualiza la base de datos catastral correspondiente: ARBA en Provincia de Buenos Aires o la Dirección General de Registro de Obras y Catastro en CABA.
¿Qué documentación necesito para el estado parcelario?
Para iniciar el trámite necesitás tener:
¿Cuánto cuesta el estado parcelario?
Los honorarios mínimos están regulados por el Consejo Profesional de Agrimensura de cada jurisdicción. El costo varía según la valuación del inmueble y la naturaleza del trabajo. Consultá sin compromiso:
Pedí tu presupuesto por WhatsAppIng. Agrimensor Mariano De Lauretis
Mat. CPA Prov. Bs. As. (Distrito VIII) N° 2911
Mat. Jurisdicción Nacional N° 3639 · Catastro N° 4465
Seguimiento de trámites en ARBA Consulta por partido, partida y profesionalInformación técnica y normativa
¿Por qué es obligatorio el estado parcelario?
La constitución de estado parcelario (C.E.P.) consiste en confeccionar o actualizar la cédula catastral de la parcela y los formularios de revalúo.
¿Cuánto dura la vigencia del estado parcelario?
Provincia de Buenos Aires (Ley 10.707)
Vigencia de la cédula catastral:
| Inmuebles rurales | 12 años |
| Urbanos edificados | 6 años |
| Urbanos baldíos | 2 años |
| UF en planta baja | 6 años |
| UF en otras plantas | 12 años |
Vigencia de la valuación fiscal:
| Inmuebles rurales | 3 años |
| Urbanos edificados | 3 años |
| Urbanos baldíos | 1 año |
| Unidades funcionales | 3 años |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 6.437)
Vigencia del estado parcelario:
| Parcelas edificadas | 6 años |
| Parcelas baldías | 2 años |
En CABA, la obligación de constituir y verificar el estado parcelario rige desde el 1 de enero de 2023 para parcelas baldías y construidas (Disposición 299/22).
Referencias normativas
Ley 10.707 — Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires
El Catastro Territorial de la Provincia es el registro del estado de hecho de la cosa inmueble, en relación con el derecho de propiedad emergente de los títulos invocados o de la posesión ejercida y constituye la base de su sistema inmobiliario desde los puntos de vista tributario y de policía y del ordenamiento administrativo del dominio.
Reunirá, ordenará y registrará información relativa a los inmuebles existentes en la Provincia, con las siguientes finalidades: publicitar el estado de hecho de la cosa inmueble; determinar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos; establecer el estado parcelario y verificar su subsistencia; conocer la riqueza territorial y su distribución; elaborar datos económicos y estadísticos; establecer la base valuatoria del impuesto inmobiliario; determinar la valuación parcelaria; evitar la evasión fiscal inmobiliaria; ejercer el poder de policía inmobiliario catastral.
La Dirección Provincial de Catastro Territorial es el organismo a cuyo cargo está el cumplimiento de la presente ley y el ejercicio de la autoridad de aplicación en materia valuatoria. Deberá realizar, contralor y mantener actualizado el Catastro Territorial, ejerciendo el poder de policía inmobiliario catastral.
El cargo de Director Provincial será desempeñado por un profesional habilitado para el ejercicio de la agrimensura en los términos de la Ley 10.321.
A los efectos de esta Ley, denomínase parcela a la cosa inmueble de extensión territorial continua, deslindado por una poligonal cerrada, perteneciente a un propietario o a varios en condominio, o poseído por una persona o por varias en común, cuya existencia y elementos esenciales consten en un plano registrado en el organismo catastral.
Elementos esenciales: la ubicación georeferenciada del inmueble; los límites en relación a las causas jurídicas que les dan origen; las medidas lineales, angulares y de superficie.
Elementos complementarios: la valuación fiscal y sus linderos.
Dichos elementos constituyen el estado parcelario del inmueble, que debe ser determinado mediante un acto de relevamiento parcelario practicado conforme a esta ley.
Art. 6: El relevamiento y reconocimiento de límites practicados en el terreno quedará reflejado en un plano con los elementos que permitan definir la parcela.
Art. 7: El plano deberá consignar los elementos esenciales del estado parcelario y los muros, cercos, marcas, mojones y accidentes naturales que señalen los límites; su objeto; los nombres de los titulares del dominio; la nomenclatura catastral; antecedentes y colindantes; la fecha del relevamiento.
Art. 8: El estado parcelario quedará constituido por la registración en el Organismo de Aplicación de los actos de relevamiento parcelario y perfeccionado por el asiento en el Registro Parcelario y en el Registro Gráfico.
Art. 9: Las operaciones técnicas deberán ser autorizadas por profesionales con incumbencia en agrimensura, inscriptos en el registro especial de la Dirección Provincial de Catastro Territorial.
Ley 6.437 — Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Vigente desde el 1 de enero de 2022
El Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el registro público multifinalitario del estado de hecho de los datos correspondientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su jurisdicción.
Sus funciones incluyen: registrar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los objetos territoriales; establecer y publicitar el estado parcelario; aportar parámetros tributarios; registrar la incorporación de mejoras; y contribuir a políticas territoriales y desarrollo sustentable.
El Estado Parcelario es el conjunto de elementos esenciales y complementarios de un objeto territorial legal en el momento de su constitución, a los efectos de publicitar los hechos existentes.
Como resultado de la operación de mensura, deben quedar claramente expresados los límites jurídicos o de título del inmueble, relacionados inequívocamente a los elementos esenciales del estado parcelario, así como las mejoras edilicias incorporadas.
A partir del 1 de enero de 2023 es obligatorio constituir y verificar el estado parcelario mediante actos de mensura cuando se constituyan, modifiquen o transfieran derechos reales sobre parcelas baldías o construidas y derecho de superficie (Disposición 299/22).
La vigencia del estado parcelario en CABA es de 6 años para parcelas edificadas y 2 años para parcelas baldías.
La nomenclatura catastral se codifica mediante Sección, Manzana, Parcela y, en caso de Propiedad Horizontal o Superficie, se incorpora la identificación de Unidad Funcional/Complementaria.
La Disposición 89/24 aprobó nuevos reglamentos técnicos vigentes desde junio de 2024. Están exentos de la obligación:
Barrios en proceso de regularización dominial; transferencias en el marco de PROCREAR u otros programas oficiales de escrituración; escrituras autorizadas por la Escribanía General de Gobierno; actos de derechos reales de Hipoteca, Uso, Habitación, Usufructo, Servidumbre y Propiedad Horizontal; y transferencia de dominio de parcelas con plano de PH registrado.
La Disposición N° 208/25 aprobó un nuevo Reglamento Técnico vigente desde el 1 de enero de 2026, que incluye nuevos actos notariales que requieren la realización de estado parcelario previo.
