Plano de Subdivisión en Propiedad Horizontal

División de terrenos e inmuebles en unidades funcionales independientes bajo el régimen de propiedad horizontal en Provincia de Buenos Aires.

Consultá por Plano de Subdivisión

¿Tenés un terreno urbano y querés dividirlo? En Provincia de Buenos Aires hay dos alternativas para dividir una parcela: mediante un Plano de Mensura (subdivisión catastral) o mediante un Plano de Subdivisión en Propiedad Horizontal. El plano de subdivisión en PH permite crear unidades funcionales independientes con título de propiedad individual, ideal para terrenos con más de una construcción o edificios de departamentos.

¿Cómo puedo dividir un terreno urbano en Provincia de Buenos Aires?

Existen dos alternativas para dividir una parcela urbana:

Plano de Mensura Subdivisión catastral que crea parcelas independientes con nomenclatura propia. Requiere visación municipal y aprobación de ARBA.
Subdivisión en PH Divide el inmueble en unidades funcionales bajo régimen de propiedad horizontal. Cada unidad tiene título propio.

¿Qué es la propiedad horizontal?

La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio y que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición sobre partes privativas y partes comunes de un edificio (Art. 2037 del Código Civil y Comercial).

Partes propias

Son los departamentos, pisos, locales, oficinas, bauleras y cocheras de propiedad exclusiva de cada dueño.

Partes comunes

El resto del edificio que no es de propiedad exclusiva: hall de entrada, escaleras, pasillos, ascensores, terraza, sótano, salón de usos múltiples, pileta y vivienda del encargado. La terraza o el sótano pueden ser de uso exclusivo de un propietario si hay acuerdo del consorcio.

¿Qué profesionales intervienen en una subdivisión en PH?

1
MMO, Arquitecto o Ingeniero

Realiza el plano de obra/municipal actualizado del inmueble.

2
Agrimensor o Ing. Agrimensor

Confecciona el plano de subdivisión en propiedad horizontal.

3
Escribano

Redacta el reglamento de propiedad horizontal (Art. 2038 del Código Civil y Comercial).

4
Propietario o gestor

Gestiona la apertura de partidas municipales en el municipio correspondiente.

¿Qué documentación necesito para un plano de subdivisión en PH?

Para iniciar el trámite necesitás tener:

Título de propiedad El interesado debe figurar como titular en el Registro de la Propiedad
Nota de conformidad Si los titulares son varios, todos deben autorizar la división
Plano de obra/municipal actualizado Realizado por un MMO, Arquitecto o Ingeniero con incumbencias
DNI del comitente Documento del titular o apoderado
Importante: si el plano de obra/municipal no está actualizado o no refleja la realidad del inmueble, es necesario actualizarlo antes de iniciar la subdivisión. Podemos cotizarte la actualización indicándonos la superficie que falta declarar.

¿Se puede subdividir un proyecto a construir?

Sí. Es posible realizar un plano de subdivisión de un proyecto a construir o en construcción. En estos casos es necesario contar con el plano de obra del edificio a construir aprobado por el municipio.

Para consultas o cotizaciones sobre proyectos, podés escribirnos por WhatsApp o al correo axiomamensura@gmail.com con los detalles del proyecto.

¿Cuánto cuesta un plano de subdivisión en PH?

Los honorarios están regulados por el Consejo Profesional de Agrimensura y varían según la cantidad de unidades funcionales, la superficie del inmueble y la complejidad del trabajo. Consultá sin compromiso:

Pedí tu presupuesto por WhatsApp

Ing. Agrimensor Mariano De Lauretis

Mat. CPA Prov. Bs. As. (Distrito VIII) N° 2911

Mat. Jurisdicción Nacional N° 3639 · Catastro N° 4465

Seguimiento de trámites en ARBA Consulta por partido, partida y profesional

Información técnica y normativa

Referencias normativas — Propiedad Horizontal

La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal.

Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible.

A los fines de la división jurídica del edificio, el titular de dominio o los condóminos deben redactar, por escritura pública, el reglamento de propiedad horizontal, que debe inscribirse en el registro inmobiliario.

Es una escritura pública que describe cada uno de los departamentos y detalla las partes comunes del edificio. En el reglamento se establecen las pautas de organización y convivencia: tenencia de animales, actividades profesionales, horarios de fiestas, etc.

También consta la designación del administrador, sus facultades, obligaciones y el período de ejercicio.

El reglamento puede modificarse con el voto de las dos terceras partes de los propietarios.

La terraza o el sótano pueden pertenecer exclusivamente a alguno de los propietarios si hay acuerdo del consorcio. En este caso, serían partes comunes de uso exclusivo.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — Título V, Propiedad Horizontal